martes, 14 de abril de 2009

Demanda

Demanda

La demanda judicial es, en términos generales, toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad[cita requerida].
Una vez presentada ante el
tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
en pocas palabras la demanda es la pretencino de una persona (actor del proceso)exigiendo hacer valer la misma

Efectos
Los efectos de la demanda se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país. Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal. Para otros se produce desde el momento de su presentación al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior
España. Para otras legislaciones como ocurre en los países americanos, la demanda produce sus efectos desde la Notificación Válida de aquélla al demandado.
El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de
litispendencia.

Efectos procesales
Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el
tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad.
Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo
juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).
Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer al
tribunal a defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldía.

Efectos civiles
Constituye en
mora al deudor.
Interrumpe el transcurso del
plazo de prescripción.

Responsabilidad
El demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad:
Responsabilidad procesal: que se traduce en el
pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento.
Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.
Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.

http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicial

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