Carta Poder
Documento por el cual una persona otorga representación a otra para realizar determinados actos en su nombre. Documento por el cual una persona llamada otorgante concede a otra persona llamada apoderado el poder de representarlo en algunos actos civiles, administrativos y laborales etc. Se realiza con dos testigos que deben firmar expresando sus nombres completos y dirección.
Es un documento por medio del cual una persona llamada poderdante u otorgante, confiere a otra llamada apoderado, el poder para representarlo en algunos actos civiles, administrativos, laborales, etc. Esta debe ser firmada por dos testigos expresando sus nombres completos y domicilios.
Reconvención: Medio por el cual el demandado reclama derechos y obligaciones al actor. El cargo o acusación que se dirige a otro. Reproche o argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente "la demanda del demandado"; la relación judicial que al contestar la demanda forma la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y en el mismo juicio. El escrito que contiene la contraofensiva , compensación o venganza litigiosa. CONTRADEMANDA *en materia penal no hay demanda reconvencional.
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Art. 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Art. 1667. El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por titulo oneroso o gratuito, salvo que la ley prohíba la cesión, si hay convenido no hacerla o trate de pensiones alimenticias.
CAPITULO XIII TRANSMICION DE DERECHO DE CREDITO Y DE DERECHOS REALES SECCION PRIMERA CESION DE DERECHOS. CODIGOC CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
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